lunes, 6 de enero de 2020

Esas ciertas palabras

Las palabras sirven para comunicar. Las palabras sirven para contar historias y transmitir la singularidad de quien narra. El individuo es y existe en la palabra. El ciudadano, libre e igual en derechos, también. Desde el poder las palabras no son nunca inocentes. Sostuvo Pedro Sánchez en la sesión de investidura que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce la bilateralidad con un gobierno extranjero, el de Portugal. Lo trajo como justificación de las negociaciones bilaterales que se quieren abrir entre el gobierno de España y el gobierno de la Generalitat. Como si ese hecho extraordinario ya existiera de facto y abriera la puerta. Me pareció un hecho insólito que en Extremadura gozáramos de tamaño privilegio (con tanto que nos falta, tendría guasa que estuviéramos a la vanguardia de la no-insignificancia política) y me he puesto a investigar. Me he leído el Estatuto reformado de Autonomía de Extremadura para encontrar esas ciertas palabras dichas en el debate parlamentario de la sesión de investidura. Y lo que encuentro es que esas ciertas palabras son una reducción, una simplificación, modelan una realidad otra. Y, a la vez que diseñan una realidad diferente, me despojan de la dignidad como individuo de ser capaz de pensar por sí mismo. Hacen que ponga en duda que lo leo es lo que es, que lo que leo no dice lo que dice. Cito textualmente lo que sí dice el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Es largo y un tanto prolijo, como la compleja realidad que diseña.

Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la modernidad política española, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáneamente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asumir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia política. Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que queremos y a la que pertenecemos.
Sobre las consultas populares y el referéndum
TÍTULO I- De las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura 
50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum.
Sobre las atribuciones del Presidente.
CAPÍTULO II - Del Presidente de Extremadura 
Artículo 26. Atribuciones. 
Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la Constitución, este Estatuto y las leyes, y en particular las siguientes: 
1. Como supremo representante de la Comunidad Autónoma: 
a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con las demás administraciones públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda. 
b) Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su delegación en otras autoridades.
Sobre las relaciones internacionales
TÍTULO V - De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma 
Artículo 61. Principios generales. 
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda. 
2. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias. 
TÍTULO V - De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma 
CAPÍTULO III - De la acción exterior de Extremadura 
Artículo 68. Principios y objetivos. 
La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo, contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo. 
Artículo 71. Cooperación con Portugal. 
En el marco de sus competencias y con respeto de las que corresponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomentará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesas en todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:
a) La creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales. b) La participación en las entidades, foros o instituciones españolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticas relativas a las competencias regionales.  c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y programas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera que sea el origen de la financiación. d) La planificación, negociación y ejecución de su propia política de cooperación transfronteriza. e) La creación de organismos y servicios mixtos de interés común de cualquier naturaleza. f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portuguesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad. g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades territoriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables. h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región, en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes. i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales y empresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta reforma del Estatuto de Autonomía emana del Título VIII, Artículo 148, 2 que abre la posibilidad de ampliar sucesivamente las competencias de las Comunidades Autónomas dentro del marco establecido en el artículo 149 que regula las competencias exclusivas del Estado entre las que se encuentran las Relaciones Internacionales.

Las palabras nos acompañan y nos definen. No son mentiras lo que sostuvo en la sesión de investidura el Presidente de todos los españoles. Son perversiones del lenguaje. Pervertir el lenguaje es lo que abre la puerta a la arbitrariedad y al Totalitarismo.


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